Sunday, September 06, 2015

Conferencia: Hombres Vs. Mujeres en la Gerencia

Reflexionar sobre el papel del hombre y la mujer en las organizaciones, fue el eje central de la conferencia: HOMBRES Vs. MUJERES EN LA GERENCIA, la cual combinó un toque de humor y profesionalismo que resultó una mezcla perfecta para todos los presentes. Esta conferencia fue desarrollada, en el marco del Acto de Juramentación de nuevos agremiados del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Carabobo (CLADEC), evento que se llevó a cabo el pasado sábado 29 de agosto de 2015, en las instalaciones del Auditorio de la Cámara de Comercio de Valencia. 

En el evento, que contó con la participación de la Junta Directiva del CLADEC se dieron cita un importante número de profesionales de la Ciencia Administrativa, quienes escucharon atentamente las palabras de apertura a cargo del Lcdo. Alberto Cordero (Presidente) y de la Lcda. Milagros Barrios (Maestra de Ceremonia), quien con palabras muy emotivas explicó a todos los presentes la evolución del gremio de Licenciados en Administración en Venezuela, así como destacó lo importante de un ejercicio profesional ético y responsable. 


Seguidamente, el Lcdo. Rafael Carta de la Guardia (Conferencista Invitado) y Ex Secretario General de dicho organismo gremial, abordó el tema de la diferencia de géneros en el estilo gerencial, oportunidad que aprovechó para interactuar con todos los presentes y compartir algunos secretos sobre cómo manejan las emociones hombres y mujeres, cómo influye su carácter en la toma de decisiones y otros aspectos que resultaron de interés para todos los asistentes. 

Como parte de la programación se contó con la participación especial de Rosty Valero (Comunicador Social y Comediante), quien presentó su ponencia #LaMagiadeVender. Rosty, es un jóven que comenzó haciendo magia en los vagones del metro de caracas, trabajando como colector de autobuses, en tiendas de comida rápida para costear sus estudios y hoy en día ha tenido el honor y privilegio de compartir tarima con destacadas personalidades como  Maickel Melamed, entre otros llevando un mensaje motivacional y su campaña Venezuela Eres Tú y la Magia de Vender con el equipo de Luis Cones.

Una jornada de talento venezolano cargada de mucha energía y reflexiones, para darle la bienvenida a mas de 50 nuevos agremiados al Colegio de Licenciados en Administración del Estado Carabobo, institución que promueve y desarrolla los valores de este gremio en la Entidad y que agrupa a más de 3.000 profesionalesen todo el Estado.

Sunday, August 30, 2015

Cargos de Dirección según la LOTTT y Sentencia del TSJ (Jurisprudencia)

Durante mucho tiempo en el ámbito empresarial, era frecuente escuchar el término: "Trabajador de Confianza", para referirse a aquellas personas o trabajadores que por sus funciones e información, tenían la capacidad de representar al empleador ante terceros, efectuar negociaciones e inclusive tomar decisiones de alto nivel. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deja atrás dicha denominación y se incorpora en el texto legal a los TRABAJADORES DE DIRECCIÓN.
Según el artículo No. 37 de la LOTTT, se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones en la entidad de trabajo, así como el que tiene carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlos en todo o en parte de sus funciones.

Son muchos los excesos que suelen observarse al calificar un cargo o un trabajador como de DIRECCIÓN, pues interviene más la parte subjetiva que el criterio real que exige el puesto de trabajo. Por consecuente, se recomienda hacer un estudio y análisis profundo de la Arquitectura del Negocio, comprender las necesidades de la Organización y diseñar una Estructura (Organigrama), con su respectivo Manual de Descripciones de Cargo, el cual es un instrumento de apoyo, que sirve de orientación para el desempeño y actuación de los trabajadores, en dicho manual se especifícan todos los cargos de la organización, su importancia, objetivos generales y específicos, actividades, tareas y funciones, así como también los niveles de relación del cargo con los procesos productivos. 

Sobre este tema, el artículo 39 de la LOTTT señala que la calificación de un cargo como de Dirección o de Inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes.

Para culminar este artículo, comparto con ustedes esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), referente a la calificación del cargo de: SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO como trabajador de dirección.


El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  adjunto al oficio Nº 1674/2015 del 9 de marzo de 2015, y recibido el 25 de ese mismo mes y año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ARZOLA MONSALVE, titular de cédula de identidad N° 13.155.554, asistido por el abogado Ramón Alexander López Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.701, contra la sociedad mercantil INTERAMERICANA DE CABLES DE VENEZUELA, S.A. (CABEL), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 369-A Sgdo., de fecha 23 de julio de 1996.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 27 de febrero de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer el presente caso.
El 26 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
            Mediante escrito consignado el 24 de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, el ciudadano JUAN CARLOS ARZOLA MONSALVE, asistido por el abogado Ramón Alexander López Peña, antes identificados, interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Fundamentando sus peticiones en los siguientes términos:
Indicó que el 28 de octubre de 2013, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa demandada en el cargo de “SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO”.
Manifestó que devengaba un salario mensual de diecinueve mil novecientos treinta bolívares sin céntimos (Bs. 19.930,00), hasta el 20 de octubre de 2014, oportunidad en la cual fue despedido.
En virtud de lo anterior, indicó que fue despedido de manera injustificada, por la Gerencia de Recursos Humanos, a lo cual alegó que “gozaba de estabilidad laboral, en virtud de que mi la relación laboral había iniciado bajo contrato a tiempo determinado, y vencido el mismo continué laborando para la empresa pero ya a tiempo indeterminado, (…) ésta que hace que me ampare la estabilidad laboral, consagrada en la L.O.T.T.T”. (sic) (mayúsculas del escrito).
Fundamentó dicha solicitud en “el artículo 187 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (sic).
El 27 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, dió entrada y ordenó la revisión del expediente, a los fines de su admisibilidad.
En fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal antes mencionado, libró Despacho Saneador, para que la parte demandante subsanara el libelo de demanda. 
Por diligencia del 4 de diciembre de 2014, el accionante le confirió poder apud acta a la abogada Gladys Quintana Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.789, asimismo consignó escrito de reforma de demanda.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2014, se admitió la demanda.
Por escrito presentado el 25 de febrero de 2015, el abogado Javier Giordanelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada “opuso la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública”.
Por sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por el “Decreto Presidencial número 639 emanado del Ejecutivo Nacional, de fecha 03 de diciembre del 2013, vigente para la fecha en que se verificó el despido, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.130”.
Por auto del 9 de marzo de 2015, el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción.
Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 38 al 42 del expediente), la decisión de fecha 27 de febrero de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por Órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013.
Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (20 de octubre de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En el referido Decreto el trabajador y la trabajadora protegidos (as) por la inamovilidad no puede ser despedidos (as), trasladados (as), ni desmejorados (as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Advierte esta Sala que en el artículo 5 del Decreto Presidencial N° 639 del 3 de diciembre de 2013, se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.
Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.
Por otra parte se observa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras suprimió la categorización de trabajador o trabajadora de confianza.
De lo anterior esta Sala evidencia que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil INTERAMERICANA DE CABLES DE VENEZUELA, S.A. (CABEL), en fecha 28 de octubre de 2013, y que fue despedido el 20 de octubre de 2014, acumulando más de un (1) mes de antigüedad, previsto en el mencionado Decreto Presidencial N° 639 del 3 de diciembre de 2013. 2) en cuanto el segundo requisito, referido a que si el trabajador ocupaba un cargo de dirección, se advierte que el solicitante alegó que se desempeñaba como “SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO”, e indicó las funciones inherentes a su cargo, siendo éstas: “realizar solicitudes de repuestos y herramientas para suministrárselo a los mecánicos y éstos pudieran cumplir con sus tareas de manera adecuada, velar por las mejoras en métodos de reparaciones en equipos de planta por parte del personal mecánico, manejo de sobretiempos, vacaciones y permisos y todo concerniente con los mecánicos de mantenimiento preventivo, manejo de proveedores, planificación de trabajos en planta, estudiar mejoras para equipos de planta, detección y análisis de fallas, seguimiento a tareas realizadas, evaluación de los mecánicos y solicitudes de adiestramiento y detección del mismo, solicitudes de inclusión a stock de repuestos nuevos y evaluación de cantidad de stock en almacén, recepción de necesidades que corresponden a mantenimiento de otros departamentos” (resaltado de la Sala).
Con relación a este punto, resulta necesario referir lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece:

“Trabajador o Trabajadora de Dirección
Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones en la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras y terceros, y puede sustituirlo o sustituirla en todo o en parte, en sus funciones” (destacado de la Sala).
En este sentido, en el presente caso, el trabajador indicó cuáles eran sus funciones específicas (ver folio 12 del expediente), por lo que esta Sala presume que dicho trabajador ejercía un cargo considerado como de dirección y por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente no se aportan más datos en cuanto a la relación laboral existente entre él y la parte accionada, se concluye que tenía atribuidas funciones de dirección las cuales realizaba para la empresa demandada.
En consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que el prenombrado ciudadano Juan Carlos Arzola Monsalve, no se encuentra amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el indicado Decreto N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, y en virtud de ello se impone declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos a que se contrae el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 29 ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, se revoca la decisión consultada. Así  se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ARZOLA MONSALVE contra la sociedad mercantil INTERAMERICANA DE CABLES DE VENEZUELA, S.A. (CABEL).
En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada del 27 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Sunday, July 12, 2015

Se estrenó en Valencia 1er. Taller de Sexualidad: Mi Vagina y Yo antes y después de los 40

Con la finalidad de apoyar las diferentes labores que realiza la organización SOS Adolescentes, se llevó a cabo en las instalaciones de la Asociación de Ejecutivos del Estado Carabobo (AEEC), el Primer Taller de Sexualidad denominado: MI VAGINA Y YO, ANTES Y DESPUES DE LOS 40. La organización y dirección del evento fue iniciativa de la Dra. Banesa Sanabria (Médico Gineco-Obstetra, Especialista en Salud y Desarrollo del Adolescente), quien realizó importantes esfuerzos y alianzas estrategicas para hacer de la noche del sábado 11 de julio, una velada mágina e inolvidable.

En el evento, también la acompañaron la reconocida Sexóloga y Conferencista Sandra Celis y la Dra. Gladys Rivas, quienes conformaron un excelente trio de belleza, inteligencia y humor. Alma, cuerpo y espíritu para tres grandes damas que engalanaron la noche valenciana, al ritmo de música, bailes y danzas árabes.

Mi Vagina y Yo antes y después de los 40, es un taller que se presenta en un nuevo formato que busca transmitir información y conocimiento científico sobre la sexualidad y sus mitos, a través de una experiencia integral en la cual se pretende atraer la atención del público, por medio de sus sentidos. 

En la actividad, destacaron importantes participaciones entre las cuales se puede mencionar: Academia de Danza Árabe: Sinai Oriental Hips, Maikelf Jazz Trio, agrupación que tiene 2 años haciendo este género músical en Gaspar Restaurant y quienes deleitaron a todos los presentes con sus interpretaciones, de igual modo el equipo de Zaga Talento, primera escuela de Pool Dance en el Estado Carabobo dirigida por su Director Alfredo Gorrín, el toque de elegancia que ofreció la Diseñadora ADDA LUGO, quien preparó un desfile de moda en la cual mostró parte de sus creaciones, derrochando talento, creatividad y brillo en cada una de sus piezas. Y no podía faltar el ritmo sensual del flamenco, en cuyos movimientos ayudan a entender el erotismo de varias culturas, para este evento la prestigiosa Escuela de Flamenco Marielba Alvarado fue la encargada de poner a bailar y vibrar a todos los presentes.

La conducción y presentación del evento, estuvo a cargo de la Dra. Itala Alvarado (Médico Gineco-Obstetra) y el Lcdo. Rafael Carta de la Guardia (Conferencista Motivacional), quienes tuvieron la responsabilidad de dirigir la agenda de la noche. Finalmente el eventó contó con una concurrida asistencia y culminó con un ameno brindis.

Las Claves del Liderazgo de Nelson Mandela


Nelson Mandela se convirtió en una leyenda del verdadero significado de la inteligencia al luchar y del liderazgo al actuar. Considerado como uno de los líderes más influyentes de la lucha por la igualdad racial en el mundo, enseñó a todo un continente que a pesar de sus circunstancias, el hombre tiene el deber y obligación prepararse y luchar por lo que uno cree. “Un verdadero líder usa cualquier problema, no importa qué tan serio o sensible sea, para asegurar que al final emerjamos más fuertes y más unidos que antes” Preso en 1962 y liberado 27 años después, en 1990, para este personaje la fortaleza de un líder no sólo se basa en la valentía y el coraje, sino en la capacidad de sostenerse durante el camino. Por lo mismo, el líder debe ser un personaje que emane confianza e inspire seguimiento. 

Abogado de profesión, durante sus inicios políticos, su filosofía de liderazgo dejó entrever la importancia de ser táctico en acción. Y es que para Mandela, el líder debe tener la capacidad de entender los momentos y oportunidades precisas aunque las circunstancias parezcan decir lo contrario. Para ello, debe tener la capacidad de explicar, de manera concisa y lógica, los por qué de sus decisiones, aunque parezcan erróneas. 

Ganador del premio Nobel de la Paz en 1993, tres años después de su liberación y un año antes de ocupar la presidencia de Sudáfrica, Mandela se convirtió en un personaje inspirador y legendario en la lucha contra el apartheid (régimen del Partido Nacional que impulsaba la desigualdad racial), representando libertad para los hombres negros africanos. Su gobierno duró sólo cinco años, convirtiéndose en el primer presidente de su nación y el hombre que cambio la historia política, económica y social de Sudáfrica. 

De acuerdo a John Carlin, autor del libro “Factor Humano”, y algunos especialistas, la vida de Nelson Mandela se rigió por una filosofía de creer y ejecutar, sin embargo, su liderazgo se baso en las siguientes características: 

1. Objetividad en el actuar: nunca deja una idea al aire, la piensa, analiza, aterriza y ejecuta. 

2. No creyó en la inmediatez: para Mandela los objetivos se daban a largo plazo. 

3. Primero mi pueblo, después los demás: en una ocasión, Mandela comentó lo siguiente: “Los verdaderos líderes deben estar dispuestos a sacrificarlo todo por la libertad de su pueblo”, y así lo hizo toda su vida. 

4. Mantén a tus amigos cerca… a tus enemigos más: era un estratega nato, sabía que para poder derrotar a su enemi
go, la mejor forma de hacerlo era conocerlo, mejor de lo que cualquier persona pudiera hacerlo.

5. Tenía la capacidad de generar empatía con su gente: era capaz de identificar las necesidades y estar pendiente de satisfacerlas, sin perder de vista el objetivo mayor de su cruzada. 

6. Nada es blanco o negro: siempre hay distintas formas para solucionar el problema, lo importante no es hallar una respuesta, sino encontrar la mejor. 

7. Para ser un gran líder, hay veces que tienes que dejar de serlo: el poder ha enceguecido grandes mentes, pero para Mandela, el poder y éxito excesivos eran indicios de perder la cordura y el camino correcto.

CONAPROLAC presenta propuesta de Normas Técnicas

Las instalaciones del Auditorio de la Camara de Comercio de Caracas, sirvieron como escenario para la realización del Primer Directorio Nacional Ampliado (DINAM), el cual se llevó a cabo el pasado viernes 10 de julio de 2015, con la participación de 17 Colegios y 4 Delegaciones a nivel nacional.

El acto comenzó con palabras de apertura por parte del Lcdo. Jesús Álvarez (Presidente del Colegio de Licenciados en Administración del Dtto. Capital), para luego continuar con la agenda prevista que abarcó la entrega y presentación de los Informes de Gestión del Directorio Nacional de FECLAVE, Órganos Auxiliares, Colegios y Delegaciones, así como otros puntos de interés para el gremio en general. Cabe destacar que este Directorio contó con la participación especial del Lcdo. Rafael Delgado (Representante del Institute Of Internal Auditors (Capítulo Venezuela), quien realizó una interesante presentación sobre el ejercicio de la Auditoría Interna en Venezuela.

Como parte de la programación del DINAM, el Lcdo. Rafael Carta, en representación del equipo de trabajo del Comité de Normas de Actuación Profesional (CONAPROLAC), presentó una propuesta referente a las NORMAS TECNICAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL (NTAP), como un instrumento de apoyo y orientación para todos los Licenciados en Administración Colegiados. En tal sentido, recordó a todos los asistentes que el artículo No. 27 de la Ley de Ejercicio Profesional, atribuye a la Federación la facultad de adelantar y gestionar las reformas legales y reglamentarias y dictar los reglamentos internos que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio profesional de los Licenciados en Administración.

El referido instrumento, tiene como objetivo definir los estándares de procedimientos de revisión y análisis, que deben ser efectuados por los profesionales de la Ciencia Administrativa, con la finalidad de brindar mayor soporte e idoneidad a la información organizacional, administrativa, financiera y contable presentada por los Licenciados en Administración Colegiados. 

La propuesta incluye modificaciones y mejoras a las Resoluciones emitidas por el Directorio Nacional de FECLAVE, así como la creación otras nuevas con miras a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), entre ellas destacan:

1) Certificación de Ingresos
2) Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Resultado Integral, Cambios en el Patrimonio, Flujo de Efectivo, cada uno acompañado de sus respectivas notas revelatorias)
3) Flujo de Caja Proyectado
4) Dictámen de Revisión sobre Inventario de Bienes 

Asimismo, se hicieron del conocimiento otras propuestas que han surgido del aporte de diferentes colegios como es el caso del CLADEC (Carabobo), las cuales se presentarán formalmente ante las autoridades de FECLAVE.

Finalmente se acordó que los Colegios y Delegaciones, deben enviar sus observaciones, comentarios y sugerencias en un plazo no mayor de quince días al correo: conaprolac@gmail.com, para finiquitar la presentación formal y posterior aprobación de las nuevas resoluciones por parte de los órganos con competencia en la materia.

Tuesday, May 26, 2015

Conferencia: Emprendimiento Profesional en Acto de Juramentación del CLADEC

Los espacios del Auditorio del Colegio de Médicos, fueron el escenario escogido por la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Carabobo (CLADEC), para llevar a cabo el Acto de Juramentación de nuevos agremiados, efectuado el pasado sábado 23 de mayo de 2015. En el acto se dieron cita reconocidas personalidades del gremio a nivel nacional, en las que destacan: Lcda. MSc. Lilian Aguero (Presidenta del Directorio Nacional de FECLAVE), Lcdo. Virgilio Pérez (Presidente del Colegio del Edo. Aragua), Lcdo. Edgar Villanueva (Presidente del Colegio del Edo. Cojedes), Lcda. Carmen Alicia Lavado Maica (Miembro activo del Colegio del Edo. Barinas), quien fungió como oradora de orden y los conferencistas invitados: Lcdo. Rafael Carta (Ex Secretario General del CLADEC y actual Coordinador Nacional de CONAPROLAC) y Lcdo. Francisco Pineda (Ex Presidente del CLADEC y reconocido Profesor Universitario).

El acto comenzó con palabras de apertura a cargo del Lcdo. Alberto Cordero (Actual Presidente del CLADEC), quien con emotivas palabras expresó a todos los presentes la importancia del desarrollo de la ciencia administrativa, así como los valores necesarios para el ejercicio profesional, los cuales contemplan: solidaridad, tolerancia, participación, entre otros postulados que se encuentran reflejados en el Código de Ética Profesional.

Por su parte la Lcda. Carmen Lavado, hizo un breve recuento de los orígenes del gremio y la profesión, seguido de la participación de los presidentes de colegios presentes quienes enviaron un mensaje de unidad gremial y trabajo en equipo.

Los miembros en pleno de la Directiva del CLADEC, prosiguieron con la imposición de Botones y entrega de Títulos a los nuevos miembros del Colegio, culminando con el Juramento establecido en los Estatutos. 

El ciclo de ponencias comenzó con la presentación del Lcdo. Rafael Carta, titulada: Cómo emprender con éxito el libre ejercicio de la Profesión y posteriormente el Lcdo. Francisco Pineda, desarrolló un interesante tema orientado a la Ética Administrativa, quien con palabras muy emotivas logró expresar importantes reflexiones de la cotidianidad en la práctica profesional, cerrando con un mensaje del reconocido Charles Chaplin.

Finalmente, los colegas presentes compartieron en un ameno brindis, oportunidad que sirvió para el intercambio de ideas y networking.

Monday, May 25, 2015

Licenciados en Administración de Venezuela, trabajan en la adecuación de sus Resoluciones a las NIIF

Actualmente los miembros del Comité Nacional de Normas de Actuación Profesional del Licenciado en Administración Colegiado (CONAPROLAC), órgano adscrito al Directorio Nacional de FECLAVE, se encuentran trabajando en la revisión y análisis detallado de las diferentes Resoluciones que han sido emanadas por la Federación. 

El propósito de dicho trabajo, consiste en adecuar las referidas herramientas, a los requerimientos de forma y fondo, exigidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); así como las exigencias de algunos entes de la Administración Pública Nacional. 

En Venezuela las fechas de aplicación de las VEN-NIIF para la presentación y preparación de los Estados Financieros quedaron establecidas para las grandes entidades a partir del 01 de enero de 2008 y para las pequeñas y mediandas empresas (PYMES), a partir del 01 de enero de 2011. 

El Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), desarrolló las NIIF para PYME al reconocer la dificultad y costo para las compañías privadas de preparar información que cumpliera completamente con las NIIF. Además reconoció que los usuarios de los estados financieros de una entidad privada tienen un enfoque diferente a aquellos interesados en las compañías que cotizan públicamente. Las NIIF para PYMES pretenden satisfacer las necesidades de los usuarios y al mismo tiempo equilibrar los costo y beneficios de los preparadores.

Por su parte, el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, por medio del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), publican la Resolución No. 019 en fecha 13/01/2014, en la cual se establece un Manual de Requisitos Únicos y Obligatorios, para los diferentes trámites, actos o negocios jurídicos que se realicen en dichas instancias, en virtud de lo cual el artículo número 13 del manual, establece que para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la aprobación o no del ejercicio económico , deberán presentarse los Estados Financieros bajo los principios de contabilidad identificados con las siglas VEN-NIIF, firmado por un miembro de la Junta Directiva en señal de aprobación acompañados de los estados de resultados e informe del comisario.

Lo expuesto anteriormente, conllevó a un trabajo de revisión de los diferentes instrumentos que son utilizados actualmente por los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), con miras a validar su adaptación a las normas internacionales, siendo el propósito fundamental dotar a todos los agremiados de herramientas que sean congruentes con la norma y poder llevar a cabo sus actuaciones profesionales de manera eficaz y eficiente. A corto plazo, el equipo de CONAPROLAC pretende desarrollar propuestas de Informes de Preparación con sus Anexos, para las siguientes actividades: Certificación de Ingresos, Estado de Situación Financiera Persona Natural y Jurídica, Informe sobre Inventario de Bienes, Flujo de Caja, Carta de Aceptación de Comisario, Informe de Comisario, entre otros. Destaca además una propuesta relacionada con el servicio profrsional de Análisis de Gestión Administrativa (AGAD) y Diseño de Estructura de Costos. 

Los Colegios y Delegaciones Federadas, que estén interesadas en colaborar y aportar sus ideas e inquietudes pueden hacer llegar sus comentarios a la dirección de correo: conaprolac@gmail.com, donde se manejará una base de datos, con las diferentes propuestas y consultas que tengan a bien realizar. En tal sentido, se exhorta a toda la comunidad gremial a trabajar en equipo y unir esfuerzos en pro de enaltecer nuestro ejercicio profesional.