Sunday, January 29, 2017

Los 10 mandamientos del Ahorro

Hay muchos consejos que pueden ayudarte a hacer crecer tus ahorros. Por ejemplo el uso de cupones de descuentos para realizar la compra u otros pequeños gestos diarios pueden darnos un respiro para llegar a fin de mes.
Pero solo hay unas pocas reglas que son las que verdaderamente transformarán nuestras finanzas personales y familiares. Reglas tan importantes que deberían ser grabadas en piedra. A continuación te presentamos los 10 mandamientos del ahorro.
1.A dónde va nuestro dinero
Cuando los generales van a la guerra, necesitan tener una visión amplia del campo de batalla. Lectura de mapas, reconocimiento del terreno y otros datos son básicos para prepararse.
En la batalla del ahorro, la primera cosa que tienes que saber es a dónde va tu dinero. Hoy en día existen muchas herramientas online que nos permiten hacer un seguimiento de nuestras finanzas. Nos permiten conectar todas nuestras cuentas bancarias, tarjetas de crédito y préstamos que tengamos para tener una visión amplia de nuestra situación financiera.
Estos programas analizan estos datos y nos sugieren áreas en las que podríamos mejorar nuestro ahorro.
Si eres de los que no le gusta tener todos sus datos en la nube, también puedes optar por realizar el seguimiento de tu economía familiar a través de una hoja de Excel como la que hemos elaborado para hacer un seguimiento de la economía doméstica.
2. Elimina las deudas con más intereses
Si solo tuviéramos que quedarnos con una de estos consejos, quizás este sea el más importante. La deuda es una de las peores compañeras que podemos tener en nuestras finanzas personales.
El tipo de interés es como la kriptonita para tus metas de ahorro, y cuanto antes lo elimines, antes podrás convertirte de nuevo en todo un superhéroe del ahorro.
Tendrás que comenzar por eliminar la deuda de aquellos productos con un interés más alto como pueden ser las tarjetas de crédito. La consolidación de deuda debes dejarla como última alternativa para aliviar tu situación financiera.
3. Lee la letra pequeña
La mayoría de la gente se sorprendería con la cantidad de dinero que se gastan en comisiones, honorarios, etc. a la hora de contratar cualquier servicio, sea o no financiero.
Asegúrate de leer la letra pequeña de todas aquellas cosas que firmes, sobre todo si se tratan de productos bancarios o seguros.
4. Espera para comprar
Esto es un consejo que puede hacernos ahorrar una gran cantidad de dinero. Debemos ser pacientes a la hora de comprar, sobre todo cuando se trata de cosas caras.
Por ejemplo, no compres un producto cuando acaba de salir al mercado. Piensa realmente si lo necesitas en ese momento o no. Quizás dentro de 3 o 4 meses su precio baje o haya ofertas mejores.
Esto sobre todo es útil cuando hablamos de aparatos electrónicos. Por ejemplo, sé paciente a la hora de comprar el último modelo de móvil, quizás si esperas 3 o 4 meses consigas el mismo terminal por mucho menos dinero.
5. Vigila los tipos de interés
Incluso si eres capaz de pagar la mayor parte de la deuda de las tarjetas de crédito y préstamos, la deuda que la mayoría de las personas no puede pagar es la de su hipoteca, por lo que es necesario que llevemos un cierto tipo de seguimiento de los tipos de interés.
Cuando los tipos de interés bajan, puede ser una buena oportunidad para refinanciar tu hipoteca y ahorrar dinero en la cuota mensual. Ese ahorro no lo gastes, mételo en una cuenta de ahorro o sigue destinándolo al pago de la hipoteca, de esta manera la amortizarás antes de tiempo.
6. Haz dinero con lo que tengas por casa
Mucha gente se sorprendería al saber toda la cantidad de dinero que tienen en su casa. Por ejemplo, esos libros que ya hemos leído y que están en la estantería sin usarse, los viejos teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos.
Todo esto puede ser vendido. Por un lado podremos liberar espacio en nuestra vivienda y por otro, ganaremos algo de dinero. Incluso puede hacer una especie de mercadillo en el garaje de tu casa o con el resto de vecinos si también están interesados.
7. Usa la tecnología para encontrar ofertas
Internet nos abre las puertas a numerosos sitios con los que podremos ahorrar. Por ejemplo los sitios de ofertas y cupones descuento son los casos más claros de ahorro. Suscríbete a estos sitios para recibir las ofertas que van apareciendo en tu email.
Otra manera de ahorrar es simplemente comparando precios. Internet nos permite comparar el precio de un mismo producto en numerosos sitios a la vez, con lo cual, podemos conseguir ese producto en el sitio más barato.
También existen sitios en los que publican actividades gratuitas para las familias durante los fines de semana, días festivos y vacaciones escolares.
8. No te olvides de la jubilación
Tenemos que planificar nuestra jubilación para llevar una vida tranquila cuando acabemos nuestra vida laboral. Este proceso de planificación puede llevarnos 30 o 40 años.
Nos guste o no, va a llegar un momento en que necesitemos un extra para financiar nuestros años dorados. Así que para lograrlo, tendremos que dedicar una parte de nuestros ahorros a este objetivo.
El tiempo aquí cuenta a nuestro favor, cuanto antes empecemos a ahorrar para esta meta financiera, más dinero tendremos para disfrutarlo en nuestro retiro. Esto es posible al beneficio del interés compuesto.
9. No intentes aparentar
En muchas ocasiones gente, que ha llevado una vida más o menos holgada y que pasa por un bache económico, intenta mantener las apariencias cuando su realidad financiera ha cambiado y mantienen su nivel de vida y de gasto.
Esto es un error importante, en todo momento, debemos adaptarnos a nuestra situación financiera real. No adoptar este enfoque puede resultar fatal. Quizás podamos vivir de los ahorros durante un tiempo, pero seguir el tren de vida que llevábamos, en algún momento se terminará y el esfuerzo tendrá que ser máximo.
10. No gastes lo que no tienes
Parece obvio de que no podemos gastar lo que no tenemos pero en ocasiones recurrimos a nuestros ahorros para darnos caprichos. Por ejemplo, tiramos del plan de pensiones para comprar un coche, o del dinero de la universidad de nuestros hijos para irnos de viaje.
El dinero que hemos destinado a ese tipo de metas deberíamos considerarlo como dinero que no tenemos. Ese dinero ya está asignado. Obviamente siempre podremos echar mano de él en caso de emergencia y cuando no queda otro remedio.
FUENTE: http://revistamidinero.com.do/los-10-mandamientos-del-ahorro/

Sunday, January 08, 2017

SENIAT implementó nuevo Calendario Fiscal 2017


El Ejecutivo mediante el  SENIAT ha  establecido diferentes  estrategias para acelerar y cumplir con las metas plasmadas en el  proyecto de ley del Presupuesto de la Nación para el ejercicio fiscal del 2017, en el cual se  estima que el 83% de los  ingresos serán percibidos por  medio de la Recaudación Tributaria, producto del pago de impuestos (IVA, Impuesto sobre la renta, timbre fiscales) entre otros que  pagamos los  empresarios, profesionales, entes públicos y privados así como la sociedad civil.

Entre las  acciones más  resaltantes está lo  relacionado al  adelanto de manera desproporcional de la  fecha de  presentación de la Declaración de Impuesto sobre la Renta para los Contribuyente Especiales, lo  cual afecta toda planificación de cierre contable y  fiscal de las empresas de  acuerdo a su RIF, destacándose que los  que finalizan en 1 y 2 deberían presentar su declaración de renta el 31 de enero del 2017.

Lo antes  indicado tiene su marco jurídico y legal de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 41.026 de fecha 8 de Noviembre de 2016, donde se publicó la Providencia Administrativa que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el Año 2017. 

En este sentido es importante verificar las fechas establecidas para la presentación de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para aquellos contribuyentes calificados por Administración Tributaria como especiales cuyo ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre de 2016, a los fines de su planificación debido a que a diferencia de años anteriores las fechas de inicio de pago son cercanas al cierre del ejercicio fiscal.
A continuación se detallan los días en que deben efectuarse la autoliquidación de este impuesto de acuerdo al último número de Registro de Información Fiscal (RIF):

rif

Se puede afirmar que  el Calendario para Sujetos Pasivos o Contribuyentes Especiales del 2017 incumple la ley, debido a que en el Código Orgánico Tributario del 2014, en su  Artículo 41 se  establece  bien  claro  que: “La Administración Tributaria podrá  establecer plazos para  la  presentación de  declaraciones  juradas y  pagos de  los  tributos, con carácter  general  para  determinados grupos  de  contribuyentes o responsables de  similares  características, cuando razones de eficiencia  y  costo operativo así lo  justifiquen. A  tales  efectos  los  días de  diferencia entre los  distintos plazos no podrán exceder de  quince (15) días  hábiles.”

Es  decir que no  puede haber  Declaración de Impuesto sobre la Renta en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados desde el 31 de marzo hacia atrás.

Es de  destacar que el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 146, en caso para aquellos contribuyentes que no hayan sido calificados sujetos pasivos especiales, la oportunidad de presentación de la declaración de ISLR deberá ser dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo al citado artículo, en el caso particular del ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016 la fecha límite para la presentación de esta declaración sería el 31 de marzo de 2017.

Lo  antes analizado es   una  estrategia  de recaudación tributaria que  va  concatenada con las Reformas  Fiscales  del 18 de Noviembre del  2014 publicada en Gaceta Oficial 6.152  y las Reformas Fiscales del 30  de diciembre del 2015 publicada en Gaceta Oficial 6.210, donde  se  modifican el Código Orgánico Tributario, la Ley del IVA  y la Ley de Impuesto sobre la Renta; donde  se  establece entre las  modificación más  importante de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 171 la exclusión del ajuste por inflación para los  Sujetos Pasivos Especiales conocidos como Contribuyentes Especiales. 

En un país donde se  tiene la inflación más  alta  del mundo, proyectándose que  para el  periodo comprendido desde enero a diciembre del 2016 podría llegar a quinientos por  ciento (500%), de  manera  extraoficial, ya  que  a  la  fecha  el Banco Central de Venezuela (BCV) no  ha publicado los  Índices Nacionales  de Precios al Consumidor (INPC), lo anterior luce como un exabrupto. Es  importante destacar que de acuerdo con el artículo 319 de la Constitución el Banco Central de Venezuela  está obligado a rendir informes periódicos “sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas”. La inflación, precisamente, es una de las variables macroeconómicas cuya información debe divulgar el BCV. El artículo 319 de la Constitución, incluso, se encarga de acotar qué debe pasar si el BCV no cumple los deberes que la Constitución le asigna: ese incumplimiento “dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley”.

Para  complementar la  estrategia de recaudación tributaria es de recordar en la  citada Gaceta Oficial 6.210 del pasado 30 de diciembre del 2015, también entro en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras el  cual establece una alícuota de 0,75% a todo débito en cuenta u operación gravada. Destacándose que es un impuesto oneroso no deducible de Impuesto sobre la Renta. 

Lo  antes  indicado  lleva a concluir que estamos en  una  situación ante la cual las empresas deben tomar previsiones y preparse para los cierres contables y fiscales que iniciaron el  1°  de enero del 2016  y  finalizan el 31 de diciembre de 2016, de  tal manera  de hacer previsiones de flujo de caja para  el primer  trimestre del 2017, y de esta manera   cumplir con obligaciones tributarias  que  se  originan producto primero de la  declaración de Ingresos Brutos a  presentar ante la  Administración Municipal y  la Declaración de Rentas Anuales a presentar ante la Administración Nacional (SENIAT).

FUENTE: www.bancaynegocios.com