Wednesday, September 11, 2013

Encuentro de Líderes en el Diario El Nacional (Venezuela)

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE), es un tema que nos debe importar a todos por igual, mas aún si hablamos de Gremios Profesionales, donde el Talento y el Conocimiento deben estar siempre a la disposición del crecimiento y desarrollo de la Sociedad.

Rafael Carta, Raúl Baltar, Roy Machado
Como parte de las actividades organizadas por el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital (CLADC), en el marco de su Semana Aniversario, se llevó a cabo un evento denominado: "Líderes como Artífices del Cambio", en el Auditorium del Diario El Nacional (Caracas, Venezuela),

el cual congregó a un nutrido grupo de profesionales, empresarios y reconocidas personalidades de todo el territorio nacional. Dicha actividad, fue realizada a beneficio de la Asociación Venezolana de la Espina Bífida, organización sin fines de lucro que brinda atención a niños que nacen con este y otros defectos del tubo neural.

Participaron en calidad de conferencistas, los Licenciados: Jesús Alvarez (Presidente del CLADC), Roy Machado (Empresario y Vice-Pdte. del CLADC), Rafael Carta (Coordinador de la Campaña Informativa #MiFirmaVale) y como invitados especiales: Carlos Brandt (Abogado y Experto en Emprendimiento), Lcdo. Raúl Baltar (Presidente del Banco Exterior) y Miguel Enrique Otero (Presidente del Diario El Nacional).

Durante la Jornada los asistentes, tuvieron la oportunidad de compartir interesantes temas como por ejemplo: Liderazgo y Resiliencia, La Actitud que Aporta Valor en las Empresas, Profesionales 2.0, la conferencia #NoMeDetengo, entre otras.

Lcdo. Rafael Carta de la Guardia
Bajo el slogan, "No busques Clientes, Haz que te busquen a tí", el Lcdo. Rafael Carta de la Guardia, presentó su conferencia: PROFESIONALES 2.0, en la cual señaló las características que deben tener los profesionales en la era de la comunicación, la tecnología y las redes sociales. En tal sentido, explicó que el termino se refiere a aquellas personas que comparten vía internet sus conocimientos, servicios y habilidades para obtener el posicionamiento y la reputación digital que valoran los clientes y/o empresas que son de su interés.

De igual manera conversó sobre el poder de desarrollar una MARCA personal, como ingrediente clave en el camino hacia el éxito personal y profesional. Por lo que invitó a todos los presentes a dejar "huella" en cada una de sus actividades y/o roles tanto a nivel laboral como en su entorno inmediato y la mejor manera de hacerlo es trabajando con humildad, respeto y ética.

Wednesday, September 04, 2013

Prevención y Control de Legitimación de Capitales

En un mundo tan competitivo como en el que vivimos, aunado a las características del mercado global y las crecientes operaciones vía internet, es normal que se produzcan millones de transacciones económicas alrededor del mundo. Esto trae como consecuencia, que Ejecutivos, Empresarios, Administradores y Contadores, presten especial atención al origen y aplicación de los fondos con los cuales operan las organizaciones, así como el manejo transparente de los mismos.

Sobre este particular, vale la pena recordar lo sucedido con la empresa ENRON catalogado como uno de los escándalos financieros más grandes de los ultimos tiempos, se trata de la mayor empresa distribuidora de energía que ocultó durante años pérdidas millonarias hasta que quebró en diciembre de 2001. La empresa auditora Andersen según se conoce resultó sospechosa de haber destruido documentos comprometedores. Las pérdidas de este fraude llegaron a los 63.400 millones de dólares. Así como este caso, también está el de Worldcom, El laboratorio Merck, entre otros. 

En el caso específico de Venezuela, cuando se habla de Legitimación de Capitales, nos referimos al proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas, así lo establece el artículo Nº 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 

Ahora bien: ¿QUÉ SUJETOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS? por la referida Ley. Sobre este particular el artículo Nº 9, señala que se consideran sujetos obligados, los siguientes: 

9. Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades: 
a. Compra-venta de bienes inmuebles;
b. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
c. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
d. Organización de aportes para la creación, operacióno administración decompañías;
e. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

10. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea: 
a. Compra-venta de bienes raíces;
b. Construcción de edificaciones (centros comerciales,viviendas, oficinas,entre otros);
c. Comercio de metales y piedras preciosas;
d. Comercio de objetos de arte o arqueología;
e. Marina mercante;
f. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte devalores y de transferencia o envío de fondos; 
g. Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otrosnegocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;
h. Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres;
i. Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;
j. Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados. 

A continuación, compartiré algunos artículos de la Ley sobre las obligaciones y actividades que deben ser desarrolladas, por las personas y/o sujetos descritos anteriormente, a saber:

Artículo 10. Los sujetos obligados conservarán en forma física y digital durante un período mínimo de cinco años, los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones de negocios de los clientes o usuarios con éstos, así como los documentos exigidos para su identificación al momento de establecer relaciones de negocios con el sujeto obligado.

El incumplimiento de esta norma será sancionada por el órgano o ente de control del sujeto obligado con multa equivalente entre trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 

Artículo 11. Los sujetos obligados no podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada plenamente. Tampoco podrán mantener cuentas anónimas, cifradas, innominadas o con nombres ficticios, para lo cual los órganos o entes de control reglamentarán los medios que se consideren convenientes para la identificación del cliente. 

Artículo 12. Los sujetos obligados por esta Ley deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa, aún cuando éstas tengan una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional. 

Artículo 13. Los sujetos obligados deben prestar especial atención a cualquier transacción o grupo de transacciones independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que los fondos, capitales o bienes provienen o están vinculados, o podrían ser utilizados para cometer delitos de legitimación de capitales, acto terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aún cuando provengan de una fuente lícita. 

En los casos anteriores los sujetos obligados deberán informar de manera expedita a través de los reportes de actividades sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, la cual los analizará y de ser el caso los remitirá al Ministerio Público, a los fines de que éste evalué la pertinencia del inicio de la investigación penal correspondiente. 

El reporte de actividades sospechosas no es una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa contra el sujeto obligado y sus empleados o empleadas, o para quien lo suscribe. El incumplimiento de la obligación de reportar las actividades sospechosas por parte del sujeto obligado, será sancionado por el órgano o ente de control del mismo, con multa equivalente entre quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Por otro lado, la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración en su artículo Nº 9, establece que La firma de un Licenciado en Administración sobre los informes en relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada, presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente. Cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad operacional existente en la entidad para el área y período revisado. 

Finalmente el Código de Ética Profesional, señala mediante el artículo Nº 66 que: "Cuando el Licenciado en Administración ejerza funciones, en forma libre o bajo relación de dependencia, y tenga dudas o sospechas fundamentadas acerca de la licitud de las operaciones mercantiles, económicas o financieras de su cliente o patrón; por la presunción de legitimación de capitales o tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y demás delitos relacionados con estas actividades, deberá solicitar asesoramiento en los organismos competentes, tomando las mayores precauciones y actuando siempre de la manera más discreta posible.

Sin duda alguna la firma de un profesional vale mucho, es por ello que se debe ser muy cuidadoso en cada una de las actuaciones que se realicen tanto a nivel de dependencia como en el Libre Ejercicio de la Profesión, por tal motivo los invito a estar constantemente preparados, a ser íntegros en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoro profesional.

Sunday, September 01, 2013

Conferencia: Saltemos en Busca del Éxito (Edo. Lara)

En el marco del 31 Aniversario de la promulgación de la Ley de Ejercicio Profesional, miembros de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Lara, planificaron un conjunto de actividades para conmemorar tan importante fecha, entre ellas un Acto de Juramentación el cual fue realizado, el pasado 24 de Agosto en las instalaciones del auditorium del Colegio de Médicos. 

Vista General del Auditorium y los nuevos Agremiados
El evento contó con la participación, de reconocidas personalidades del ámbito regional y gremial, destacando la presencia del Lcdo. Freddy Rojas quién ocupo el cargo de Presidente del Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela. (1985-1987)

El acto dio inicio con palabras de bienvenida a cargo del Lcdo. Carlos Mileo (Presidente del CLAEL), quien se dirigió a todos los presentes para compartir interesantes reflexiones acerca de la situación actual del gremio y el rol fundamental que deben ejercer los Licenciados en Administración en la defensa de sus derechos profesionales.

En esta ocasión la conferencia central, estuvo a cargo del Lcdo. Rafael Carta de la Guardia (Ex-Secretario General del CLADEC) y actual coordinador de la Campaña Informativa #MiFirmaVale, quién presentó el tema: Saltemos en Busca del Éxito, el cual logró motivar y captar el interes de todos los presentes.

Durante su intervención el Lcdo. Rafael Carta, conversó sobre la situación actual del gremio y los nuevos retos a los cuales se deben enfrentar los dirigentes gremiales, esto tomando en consideración no sólo la dinámica del entorno sino también las exigencias de los agremiados, quienes cada vez solicitan acciones más concretas e inmediatas a los problemas que presentan en el Libre Ejercicio de la Profesión.

Lcdo. Rafael Carta de la Guardia
De igual manera, el encuentro fue propicio para profundizar en el Perfil del Licenciado en Administración, ya que, la lucha y el ejercicio profesional no se debe centrar solamente en un Informe de Preparación para Balances o Certificaciones, pues los Licenciados en Administración tienen un amplio abanico de oportunidades en cuanto a ejercicio profesional se refiere, sobretodo en áreas como: Control de Gestión, Planificación y Presupuesto, Administración de Redes Sociales, Auditorías Administrativas, Elaboración de Manuales de Normas y Procedimientos, Proyecciones Económicas, Flujos de Caja, Comisario Mercantil, Perito Valuador, Proyectos de Inversión, entre otras. Todo ello, sin dejar de lado el inmenso campo que se abre en materia de Consultoría y Asesoría a nivel empresarial.

Finalmente durante el Acto de Juramentación, también se entregaron diferentes reconocimientos a diversos colegas por años de actividad gremial, así como también por el Visado constante de documentos y el aporte y contribución para con el Colegio del Estado Lara. Un ameno brindis y palabras de ánimo y entusiasmo fueron el ingrediente principal del cierre de esta actividad.