El Ejecutivo mediante el SENIAT ha
establecido diferentes estrategias para acelerar y cumplir con las
metas plasmadas en el proyecto de ley del Presupuesto de la Nación para
el ejercicio fiscal del 2017, en el cual se estima que el 83% de los
ingresos serán percibidos por medio de la Recaudación Tributaria,
producto del pago de impuestos (IVA, Impuesto sobre la renta, timbre
fiscales) entre otros que pagamos los empresarios, profesionales,
entes públicos y privados así como la sociedad civil.
Entre las acciones más resaltantes
está lo relacionado al adelanto de manera desproporcional de la fecha
de presentación de la Declaración de Impuesto sobre la Renta para los
Contribuyente Especiales, lo cual afecta toda planificación de cierre
contable y fiscal de las empresas de acuerdo a su RIF, destacándose
que los que finalizan en 1 y 2 deberían presentar su declaración de
renta el 31 de enero del 2017.
Lo antes indicado tiene su marco
jurídico y legal de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 41.026 de fecha 8 de
Noviembre de 2016, donde se publicó la Providencia Administrativa que
establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de
Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el Año
2017.
En este sentido es importante verificar
las fechas establecidas para la presentación de Impuesto Sobre la Renta
(ISLR) para aquellos contribuyentes calificados por Administración
Tributaria como especiales cuyo ejercicio fiscal finaliza el 31 de
diciembre de 2016, a los fines de su planificación debido a que a
diferencia de años anteriores las fechas de inicio de pago son cercanas
al cierre del ejercicio fiscal.
A continuación se detallan los días en
que deben efectuarse la autoliquidación de este impuesto de acuerdo al
último número de Registro de Información Fiscal (RIF):
Se puede afirmar que el Calendario para
Sujetos Pasivos o Contribuyentes Especiales del 2017 incumple la ley,
debido a que en el Código Orgánico Tributario del 2014, en su Artículo
41 se establece bien claro que: “La Administración Tributaria podrá
establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y
pagos de los tributos, con carácter general para determinados
grupos de contribuyentes o responsables de similares
características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así
lo justifiquen. A tales efectos los días de diferencia entre los
distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.”
Es de destacar que el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 146,
en caso para aquellos contribuyentes que no hayan sido calificados
sujetos pasivos especiales, la oportunidad de presentación de la
declaración de ISLR deberá ser dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal,
de acuerdo al citado artículo, en el caso particular del ejercicio
fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016 la fecha límite para la
presentación de esta declaración sería el 31 de marzo de 2017.
Lo antes analizado es una
estrategia de recaudación tributaria que va concatenada con las
Reformas Fiscales del 18 de Noviembre del 2014 publicada en Gaceta
Oficial 6.152 y las Reformas Fiscales del 30 de diciembre del 2015
publicada en Gaceta Oficial 6.210, donde se modifican el Código
Orgánico Tributario, la Ley del IVA y la Ley de Impuesto sobre la
Renta; donde se establece entre las modificación más importante de
la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 171 la exclusión del
ajuste por inflación para los Sujetos Pasivos Especiales conocidos como
Contribuyentes Especiales.
En un país donde se tiene la inflación
más alta del mundo, proyectándose que para el periodo comprendido
desde enero a diciembre del 2016 podría llegar a quinientos por ciento
(500%), de manera extraoficial, ya que a la fecha el Banco
Central de Venezuela (BCV) no ha publicado los Índices Nacionales de
Precios al Consumidor (INPC), lo anterior luce como un exabrupto. Es
importante destacar que de acuerdo con el artículo 319
de la Constitución el Banco Central de Venezuela está obligado a rendir
informes periódicos “sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas”. La inflación, precisamente, es una de las variables
macroeconómicas cuya información debe divulgar el BCV. El artículo 319
de la Constitución, incluso, se encarga de acotar qué debe pasar si el
BCV no cumple los deberes que la Constitución le asigna: ese
incumplimiento “dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones
administrativas, de acuerdo con la Ley”.
Para complementar la estrategia de
recaudación tributaria es de recordar en la citada Gaceta Oficial 6.210
del pasado 30 de diciembre del 2015, también entro en vigencia el
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras el cual establece una
alícuota de 0,75% a todo débito en cuenta u operación gravada.
Destacándose que es un impuesto oneroso no deducible de Impuesto sobre
la Renta.
Lo antes indicado lleva a concluir
que estamos en una situación ante la cual las empresas deben tomar
previsiones y preparse para los cierres contables y fiscales que
iniciaron el 1° de enero del 2016 y finalizan el 31 de diciembre de
2016, de tal manera de hacer previsiones de flujo de caja para el
primer trimestre del 2017, y de esta manera cumplir con obligaciones
tributarias que se originan producto primero de la declaración de Ingresos Brutos a presentar ante la Administración Municipal y la Declaración de Rentas Anuales a presentar ante la Administración Nacional (SENIAT).
FUENTE: www.bancaynegocios.com
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