En Gaceta Oficial Nº 40.332 de fecha 13 de enero de 2014, salió publicado el Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías, instrumento que vulnera los derechos profesionales de los Licenciados en Administración Colegiados (LAC).
El referido Manual, en su artículo Nº 12 establece que para la constitución de sociedades mercantiles, además de los requisitos obligatorios, se deberá anexar adicionalmente documento que acredite el aporte al Capital Social, el cual en caso de ser bienes Muebles e Inmuebles, se contempla la presentación de un INVENTARIO de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad.
Sobre este particular, la Ley del Registro Público y del Notariado, es muy clara cuando en su artículo Nº 56 (Potestades de Control), establece que corresponde al Registrador Mercantil, vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Constitución y ramas conexas, razón por la cual deberá cumplir entre otras obligaciones, la siguiente: Asegurar que los APORTES EN ESPECIE tengan el valor declarado en el Documento de Constitución a cuyo efecto se incorporará un avalúo (Inventario de Apertura) realizado por un perito independiente colegiado o colegiada.
Nótese que la LEY no establece discriminación en cuanto a que tipo de profesional (Licenciado en Administración o Contador Público) debe elaborar el respectivo informe, sólo señala la figura de un perito independiente colegiado. En este sentido, vale la pena recordar diferentes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en las cuales es reiterado el criterio que los Licenciados en Administración, son profesionales expertos, especializados capaces de dictaminar en materia de su competencia.
De igual manera, la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE), diseñó la Resolución Nº DN-30/20070915-EEP, en la cual se establecen las Normas para la Elaboración del Informe Originado por el Inventario para la Constitución de Sociedades Mercantiles y Firmas Personales.
Lo antes expuesto, deja en evidencia una clara contradicción entre el contenido de la Ley y lo establecido por el Manual a ser implementado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), lo que de alguna u otra manera va en detrimento del alcance y ejercicio profesional de los Licenciados en Administración de Venezuela, todo ello sin tomar en cuenta que ahora se exige la presentación de un INFORME DE AUDITORIA sobre los "bienes" del inventario, el cual no debe ser exclusivo de los Contadores Públicos, toda vez que no se trata de Información Financiera-Contable y por el contrario el tema de Inventario es un aspecto de carácter administrativo que incluso forma parte de los Informes o Análisis de Gestion Administrativa (AGAD) contenidos en la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
Desde este espacio, hago un llamado a los órganos competentes en materia de Defensa Gremial, para que se aboquen a esta problemática y se logre un justo reconocimiento al ejercicio profesional, leyes, código de ética y sobretodo se haga justicia a los principios contenidos en nuestra Constitución sobre el Derecho al Trabajo y la Libre Actividad Económica.
Hasta un próximo encuentro,
Lcdo. Rafael Carta de la Guardia
Ex-Secretario General del CLADEC
No comments:
Post a Comment