Las ventas por cuenta de terceros es una modalidad que
actualmente es muy utilizada pues en muchos casos, simplifica ciertos procesos
de intermediación y facturación pero que, también genera ciertas
responsabilidades que en repetidas oportunidades suelen ser omitidas por parte
de los involucrados.
Particularmente, en las clínicas o centros de salud se
presenta este caso, ello por la relación de no dependencia laboral existente,
en la mayoría de los casos, entre la
clínica como ente jurídico y los médicos. Como la prestación de servicios por
parte de los galenos suele darse en distintos centros, se ha optado por
trabajar bajo la figura de mandato dado a las clínicas para que estas últimas
se encarguen de emitir las respectivas facturas por cuenta de los primeros.
Aún cuando parezca un juego de palabras, se puede resumir
de la siguiente forma: El médico presta sus servicios en las instalaciones de
un centro de salud y este último emite la factura pertinente con la salvedad
establecida en el artículo 10 de la Ley de IVA (Venta realizada por Cuenta de
Terceros).
Si bien es cierto que luce entonces un proceso sencillo,
revisar las distintas connotaciones desde las perspectivas tributarias de este
procedimiento siempre resulta interesante.
Inicialmente, se deben identificar dos premisas
importantes: (i) La factura aún cuando es emitida por la Clínica, los ítems
identificados como Honorarios Profesionales por Cuenta de Terceros, no forma
parte de los Ingresos de la Clínica a efectos de las declaraciones de IVA e
ISLR y (ii) El médico, tendrá la responsabilidad de enterar ante el fisco los
ingresos facturados por la Clínica al momento de elaborar su declaración de IVA
e ISLR según sea el caso.
En referencia a las facturas emitidas por cuenta de
terceros, la Providencia identificada con el número 0257 en materia de emisión
de documentos, señala en su artículo 31 lo siguiente: “Cuando se utilicen
medios propios para la emisión de facturas por cuenta de terceros, incluso en
los casos en que se realicen operaciones por cuenta de éstos, el emisor deberá
cumplir lo establecido en esta Providencia (…)”
Adicionalmente, el citado artículo señala un
procedimiento adicional que debe acatarse:
“En tales casos,
el emisor deberá entregar a los sujetos a favor de quienes se emite la factura,
a más tardar dentro de los 5 días del mes siguiente a aquel en que se emite la factura, una copia
certificada de la factura.”
En atención a la normativa citada y en concordancia con
la experiencia propia obtenida por la revisión de este tema en algunos centros
de salud, a continuación se exponen ciertas recomendaciones a saber:
1) En el cuerpo de la factura, se deben imprimir las
especificaciones referidas al monto de los Honorarios Médicos por Cuenta de
Terceros, incluyendo los datos inherentes del prestador del servicio. Esto pues
en repetidas oportunidades, se estila utilizar una hoja adicional para exponer
los montos por cuenta de terceros;
2) Establecer mecanismos en las áreas operativas y
administrativas de modo que el proceso de facturación se realice con la mayor
celeridad posible, de modo que durante la primera semana de cada mes de
impriman y entreguen las respectivas copias certificadas;
3) La emisión de documentos por cuenta de terceros, evita
que los médicos estén obligados a emitir facturas propias por sus honorarios
profesionales ni al paciente atendido ni a la clínica, ello en virtud que la
emisión de la factura está siendo efectuada por la Clínica y los soporte de sus
ingresos serán las certificaciones emitidas según lo expuesto en el artículo 31
de la Providencia 0257;
4) Elaborar previa consulta con asesor legal, de los
Contratos de Mandatos entre la clínica y todos y cada uno de los médicos que
prestan servicios en el centro de salud, de tal forma que quede debidamente
documentada y soportada la existencia de las ventas por cuenta de terceros;
Es válido destacar que, la clínica como ente emisor de los documentos (facturas) tiene la responsabilidad solidaria originada por el Contrato de Mandato, de cara al cumplimiento de los deberes de enteramiento e información de los Honorarios facturados según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Evidentemente, este tópico aún cuando es de uso regular
en muchas organizaciones y entes, debe ser objeto de análisis de todas las
aristas inherentes al caso, ello pues algún error en el que se incurra por la
interpretación de la ley, seguramente podrá acarrear sanciones significativas
en el caso de una eventual revisión por parte de la administración.
Fuente: Finanzas & Tributos / José Hernández. Material utilizado con fines referenciales e informativos. No constituye pronunciamiento formal u opinión propia sobre el tema.
6 comments:
Buenas amigo, trabajo en una clinica, pero ellos manejan por ejemplo 50% Clinica & 50% Medico,cuando el medico viene a retirar el cheque deja una factura por el monto a cobrar pero la clinica le cobra un 11% por gastos administrativo 0 15% por Pronto pago dependiendo el caso, luego la clinica emite una factura nueva por gastos administrativo con su respectivo IVA, ahora bien segun lo que leo en tu articulo solo existiria una factura fiscal emitida por la clinica de 50/50? hay que hacer una factura nueva por gastos administrativos? y aparte hay q hacer retencion al medico por ISLR?
Buenas noches, hasta donde tengo entendido por el servicio de facturacion por cuenta de terceros se cobra una comision, que viene siendo el servicio prestado por un monto no mayor al 10% del monto facturado en un inicio, es decir, que si los honorarios del medido son de Bs. 1.000.000 la comision sería por Bs. 100.000,00
Buenas Tardes , una consulta si una empresa en Estados Unidos Paga a una empresa de Aquì de Venezuela por realizar un Servicio de Transporte en Venezuela , Está última a nombre de quien genera la Factura de Venta ? A la empresa de Estados Unidos ? Pero el RIF ? --- Gracias por su ayuda
Buenas tardes Licenciado... el comentario realizado por unknown, donde da a entender que los ingresos propios estan sujetos a un 10% del monto de la operacion por cuenta de terceros, es cierto tal afirmacion..
hasta donde se el monto de los ingresos propios es libre por parte del que emisor de la factura...
buenas noches... en que rubro dentro de la declaración del I.V.A en el portal del SENIAT, incluyo lo generado por IVA en las compras de una CLÍNICA (privada), dicho I.V.A pasa a formar parte del costo de adquisición.
GRACIAS...
Buen dia Lcdo, interesante articulo, luego de 7 años de salir a las RRSS.
Tengo dos inquietud y es la siguiente.
1- En el libro de venta del MANDANTE, como deberia registrar esas copias certificadas que los Mandatarios entregan.
2- Es Obligatorio que exista un contrato por escrito entre el mandante y el mandatario.
Gracias.
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